¿Cómo protege mi casa, negocio o
pertenencias?
Si usted tiene una póliza de seguro contra inundaciones, usted puede recibir el
reembolso de sus pérdidas cubiertas en caso de que su propiedad y contenido sufran
de una inundación. Esta póliza requiere una prima anual con un tiempo de espera
de 30 días para que la misma sea efectiva. Si sufre alguna pérdida debido
a una inundación no tendrá que pagar ningún tipo de deducible.
¿Cuáles son las tarifas?
Las tarifas varían de acuerdo a los límites que usted escoja, el año de construcción
de la propiedad y la zona donde ubica la misma. Para información sobre tarifas
comuníquese con su agente o corredor de seguros.
Existe también las cubiertas preferidas que conllevan un costo de prima menor pero
que sólo están disponibles para zonas específicas que no estén clasificadas como
alto riesgo. Consulte su agente o corredor de seguro para saber si cualifica
para una cubierta preferida.
El seguro catastrófico de mi propiedad, ¿cubre daños
por inundación?
Las pérdidas debido a inundaciones no están cubiertas por la mayoría de las pólizas
de seguro de las viviendas o comercial.
¿Cómo reconoce que su propiedad necesita un
seguro por inundación?
Nadie está exento a inundaciones, las personas que viven cerca del agua no son las
únicas que se pueden ver afectadas. Las inundaciones se desplazan y pueden
esparcirse por millas. De 20 a 25 por ciento de reclamaciones por inundaciones
surgen de zonas de bajo riesgo. Todo va a depender de aquellos terrenos que
son más susceptibles a inundarse. Los mismos se clasifican en zonas
de alto riesgo, zonas inundables y zonas costeras.
Para más información sobre el seguro contra inundaciones y su riesgo ante ello consulte
a su agente, corredor de seguros o a nuestras oficinas al 787-781-0707.
Información básica solicitada al someter una reclamación
por inundación
- Nombre del asegurado
- Número de póliza
- Dirección física de los daños
- Números de teléfonos
- Descripción de los daños
- Fotos de los daños
- Otros documentos y pruebas de pérdida podrán ser solicitados durante el proceso
de investigación.
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El asegurado tiene que someter la prueba de pérdida (FEMA Form 101 del año 2000)
dentro de los 60 días después de la fecha de pérdida, a menos que el NFIP no prorrogue
dicho término. (Le podemos ofrecer la forma a solicitud).
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